DISPOSITIVA
Por los motives anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: MARIELVYS DEL CARMEN DAZA CARRASCO y JOSE RAFAEL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.466.887 y V-10.726.224, respectivamente y con domicilios diferentes esta ciudad de Guanare Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 26 de abril del año 2014, por ante el Registro Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 209, Conforme al artículo 8 numeral 8 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Jus.....