Al folio nueve (09) riela el acuerdo suscrito por la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) y su padre, el ciudadano Enrique José Bracho Rojas, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, que el ciudadano Enrique José Bracho Rojas deberá depositar en la cuent.....