DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ARZAGA ZENAIDA DEL CARMEN, antes Identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro del lote de terreno; se deja constancia que la solicitante no consigno la autorización de la posesión el Toco.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-