Con fundamento en lo expuesto y en base al artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior, declara Inadmisible la presente acción de amparo constitucional, incoada por el Abogado JADALLA CHARANI F., contra el acto oral de evacuación de pruebas celebrado el día 13-06-2006 y la sentencia definitiva dictada en fecha 16-06-2006 por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial, y así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Por cuanto no hubo temeridad en la interposición de esta acción se exonera al actor de las sanciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica que rige esta materia. Déjese transcurrir el lapso de apelación a que se refiere el artículo 35 ejusdem.