DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo de CONCILIACIÓN suscrito por las partes. Se le impone al Adolescente: (Identidad Omitida), las siguientes obligaciones:
1.- La obligatoriedad para cada una de las partes de deponer cualquier actitud de conflicto relacionada con el caso: y
2.- La obligación del adolescente a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera se le informó al Adolescente que el incumplimiento de las obligaciones antes impuestas trae consigo la prosecución del proceso.
E.....