PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCIÓN del ciudadano GERARDO JOSÉ RUIZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-14.425.730, solicitada por ciudadana ERMILA PASTORA ESCALONA YAJURE, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.537.142.-
SEGUNDO: Se nombra como Tutor Ordinario a su madre, ciudadana ERMILA PASTORA ESCALONA YAJURE, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.537.142.-
TERCERO: Conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil se acuerda consultar la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.