Finalmente, este Juzgado 1ero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, verificado el cumplimiento del debido proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por los ciudadanos JOAN CARLOS PINO Y ORLANDO HERNANDEZ en contra de las empresas CORPORACIÓN ENSYLA y ALSEPORCA por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa ALSEPORCA al pago de las diferencias de prestaciones sociales a ambos trabajadores desde el inicio de la relación laboral hasta el 01 de marzo de 2004, así como el pago del bono alimentario por los días efectivamente laborados, en dinero efectivo, calculados en base al 0,25% del valor de la unidad tributaria para cada una de las fecha en que le correspondía dicho beneficio, así mismo se ordena a la empresa ENSYLA al pago de las prestaciones sociales.....