QUINTO: El solicitante no acompaño a esta solicitud ningún escrito emanado de persona alguna a quien se le hubiere opuesto ni tampoco explana en la misma presunción o indicios resultantes de hechos ciertos probados y menos aun elemento de convicción consistentes en otro hecho que haga verosímil el alegato de que alguien pueda pagar TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) por un vehículo automotor que todos sabemos tienen establecidos un registro especial que lo lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (I.N.T.T.T.), que hace impretermitible primero acreditar la cualidad de propietario y/o la secuencia titulativa y que conste en documento publico, por lo general notariado de tal forma que el principio general de valoración de esta prueba no esta dada por la simple declaración de testigos.
SEXTO: El tratadista RAFAEL CLEMENTE ARRAIZ (Doctrina y Praxis de la Prueba de Testigo), nos enseña que la primera observación que debe hacerse es saber si d.....