Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decide:
Primero: Se declara SIN LUGAR la petición realizada por el Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en su carácter de Defensor Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conceder permiso especial al supra mencionado sancionado, para los días 21, 22 Y 23 del mes y año en curso, para visitar a la abuela materna (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra enferma, por cuanto la enfermedad que presenta no consta que la misma se encuentre en estado terminal.
Segundo: acuerda conceder al referido sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), autorización para que realice una visita a la abuela ciudadana (IDENTIDAD OMI.....