Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL., intentada por los Abogados JOSÉ GREGORIO MACIAS CHAM Y MONICA MARÍA ATAYA PULIDO, titulares de la cédula de identidad N° V-9.612.807, V-13.072.121 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.839 y 90.327, respectivamente., en contra del ciudadano BASSAM MIZHER MIZHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.140.771, de este domicilio.
SEGUNDO Se condena al demandando a la entrega total del inmueble suficientemente identificados en los autos a la arrendadora, libre de personas y cosas, en el mismo buen estado que lo recibió .....