Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Pura Rosa Álvarez de Crespo, antes identificada. En consecuencia, se le concede a dicha ciudadana, la colocación familiar del adolescente (omitido artículo 65 LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 25.570.607 y por consiguiente, se le otorga la Responsabilidad de Crianza sobre él, quien será su responsable ante las personas naturales y jurídicas sean éstas privadas o públicas.