En virtud de lo manifestado por las partes, siendo un derecho que les asiste y estar fundado en los medios alternativos de resolución de conflictos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Leída la presente acta conforma firma.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Héctor José Paiva Paredes,
Apoderado Judicial de la parte Demandante,
Abg. Zaldivar José Zuñiga;
Por la Demandada,
José Manuel Briceño
Nelson Quevedo
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Ana Jiménez de Nuñez
La Secretaria,
Abg. Mar.....