De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana DUCELVYS VALLADARES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área de construcción Setenta y Ocho Coma Ochenta Metros Cuadrados (78,80m2) ubicada en la calle 4, urbanización los Malabares, de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Osmerly Pére.....