ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al nombre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como "JESMAR"; y el número de cédula del padre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como "7.388.662", la cual se encuentra asentada ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 778, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002.