Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara la Aprehensión del ciudadano Luis Alberto Escobar Pérez, como flagrante de conformidad 248 del Código Orgánico procesal penal.
Segundo: Se acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio público como Hurtado Agravado, previsto y sancionado en artículo 452 numeral 8 del Código Penal en perjuicio de Rafael Ángel Barrios.
Tercero: Se declara con lugar la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
Cuarto: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez cada mes ant.....