es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra el ciudadano JADALLA CHARANI F. Se anexa copia certificada del acta de inhibición de fecha 30-07-2008 y la sentencia de fecha 27-11-2008, que la declaró con lugar. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare