DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia constituido en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado: ALCEDO RAMIREZ ORTIZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.601.591, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 07/09/80 de 30 años de edad, de profesión u oficio verdulero, residenciado chabasquen la recta casa S/N casas de Barro en la entrada de la becerrero teléfono 0416-0555385.de la presunta comision del dleito de FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
En consecuencia, de la presente decisión, se ordena la libertad plena del acusado, hoy absuelto, dándosele cumplimiento a la decisión, desde la sala.....