DISPOSITIVO
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda EXTENDER la Libertad Condicional Por Medida Humanitaria otorgada al Penado JORGE LUIS VILLAMIZAR MARIÑO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.294, fecha de nacimiento 30/09/1989, de 23 años de edad, quien se ubica en el en Conjunto Residencial La Granja, calle Principal, Edificio Nº 1, piso 3, apartamento Nº 1-35 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses, debiendo consignar cada 15 días constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia y Ofíciese al centro de reclusión.
La Juez de Ejecución Nº 1, .....