En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2010, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 y 507 numeral 1º del Código Civil Venezolano, remítase los respectivos oficios al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, al Registro Principal del Estado Portuguesa, y al Registro Principal del Estado Lara, anexándosele copias certificadas de la sentencia respectiva con inserción del presente auto, así mismo, se ordena a la Secretaria de este Despacho expedir tres (3) juegos de copias fotostáticas certificadas de la referida sentencia contentiva en los folios 14 al 17, todo con fundamento en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrense los oficios con las debidas inserciones.
La Jueza Suplente Especial,
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