D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente Querella por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoada por el Ciudadano: PATROSINO ANTONIO PRIMERA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.651; Domiciliado en Campo Lindo, Predio: "La Primavera"; del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, contra la COOPERATIVA LA FLORESTA DE CAMPO LINDO 932 R.L., representada por la ciudadana: MIROSLAVA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.295, de conformidad con el Artículo en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem y el artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.....