DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado RAMÓN OCTAVIO RANGEL, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.052.866, de fecha de Nacimiento 22-03-1960, residenciado en la Finca Conchita, Caserío Conchita, Sector Las Cocuizas, Municipio Papelón estado Portuguesa, firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y de la p.....