DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO AZUAJE BAPTISTA Y JAZMÍN BENARDA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.669.442 y V- 20.318.348, de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 21 de Marzo del año 2014, por ante Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, bajo el Acta de Matrimonio Nº 119 del Libro de registros de matrimonios, llevados por ese despacho.
TERCERO: Una vez definitivamente firme el fallo aquí dictado, se acuerda la ejecución d.....