Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON
LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da
por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciocho (18) día del mes de
noviembre del dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.
En esta misma fecha se dict.....