Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por desafecto, propuesta por la ciudadana: DIOCELINA DEL CARMEN NIEVES BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.322.904, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 318.950, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016, expediente Nº 16-0916, decisión acogida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ya reseñado, mediante sentencia Nº.....