Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por el Abog. Marcos Antonio Aponte en su carácter de Defensor del imputado Pedro José Pérez Rivero C.I. 16.601.749, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 65, 330 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Minerva Parra Montilla
Nancy