Vista la solicitud formulada en fecha 12 de diciembre de 2007 por la ciudadana CLARA DEL CARMEN ESCALONA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.044.034, y por cuanto la competencia en esta materia ya define la residencia de los beneficiarios, los hermanos GIMÉNEZ ESCALONA, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños y adolescentes beneficiarios están residenciados en Santa Ana, Parroquia La Estación, Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a donde se acuerda remitir la presente solicitud por m.....