DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica en el sentido de que por razones humanitarias le sea concedida una medida menos gravosa al acusado LEONARDO EDUARDO KIELM SÁNCHEZ;
SEGUNDO: Con fundamento en los numerales 1° y 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal concede al acusado LEONARDO EDUARDO KIELM SÁNCHEZ por el lapso provisional de TRES (3) MESES Y POR RAZONES HUMANITARIAS la medida de ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA VIGILANCIA DE LA GUARDIA NACIONAL a través de la 1° Compañía, Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, con sede en esta ciudad de Guanare, con la finalidad de facilitar la atención médica que requiere dicho acusado.
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