Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por PROMOTORA E INVERSORA 172 C.A, inscrita bajo el Nº 509, folios 183 al 189, del libro de registro Nº 3, de fecha 28 de septiembre del 1993, ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- contra el ciudadano YONI ERAR RAYAB, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.448.891, por consiguiente:
PRIMERO: Se declara resuelta la relación arrendaticia que vincula a las partes, y se ordena al demandado la entrega inmediat.....