En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por el abogado RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
TERCERO: SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente expediente al juez inhibido, a los fines que la misma remita la causa identificada con los números y siglas PP01-L-2012-000183 a .....