DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el demandante el ciudadano NEISON JAVIER ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.641.895 y la empresa TRANSPORTE SANTA INES CA, por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 22.538.05).