Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, han intentado los abogados LUIS ERICKSON CLAVIJO GÁMEZ y FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.512 y 37.053 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.719 y 9.253.224 en ese mismo orden, ambos de este domicilio, en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MÁRQUEZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.203.552, de este domicilio, en contra del PARTIDO ACCIÓN DEMOCRATICA, representado por el ciudadano ÁNGEL YASMIL GALÍNDEZ, quien es actualmente el Secretario General Municipal en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, venezolano.....