Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Joven adulto Acusado: Luis Daniel Quevedo, de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por el delito de: Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 558 del Código Penal, en relación al Artículo 83, Ejusdem y 2.- Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría, previsto en los Artículo: 5 y 6, Numérales: 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al Artículo: 83 del Código Penal, ambos en perjuicio de: Roeli Ramón Evie Espinoza a cumplir la.....