Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por los abogados YGDALIA ARIAS Y SADY JOSE OLIVO, en su condición de apoderados judiciales del demandante, ciudadano: DOUGLAS SANTELIZ, sólo con respecto a la codemandada SABINA SARAHI RANGEL, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, quedando activo el procedimiento con respecto a la codemandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ESTRATEGIAS DE VENEZUELA, C.A Y OTROS. Y así se establece.
Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en.....