Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Divorcio formulado por los ciudadanos Barbará Rosario González Rea y Gregorio Antonio Rodríguez Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.896.229 y V-12.526.107, respectivamente, asistida la primera por la Abg. María Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.093, y el segundo por la Abg. Maritza Josefina Parra Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.419, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Barbará Rosario González Rea y Gregorio Antonio R.....