1.- En cuanto al Capítulo Primero referido a la Prueba Testimonial, de los ciudadanos: LENYS OSWALDO ALDANA FRIAS, JUAN CARLOS UGARTE COLMENAREZ, RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, se admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, los cuales deberán ser presentados por el promovente el día y la hora en que tenga lugar la Audiencia de Juicio a los fines de que rindan sus declaraciones, tal como lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.