IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- CON LUGAR la acción por obligación alimentaria interpuesta por la ciudadana YOLANDA BEATRIZ OVIEDO, en representación de su hija: YOHERLI YOLANDA CORDERO, de seis (6) años de edad, contra el ciudadano LUIS RAÚL CORDERO.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LUIS RAÚL CORDERO, para su hija YOHERLI YOLANDA CORDERO, en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales y Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) en los meses de agosto y diciembre. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una .....