Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el Decaimiento de la Medida prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y Niega el Otorgamiento de Medida Cautelar Menos Gravosa señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal interpuesta por las defensas ABG. MARÍA EUGENIA CHÁVEZ Y VERÓNICA RAMOS CHACÓN a favor de sus defendidos JOSÉ TORREALBA LOBATÓN y JOSÉ VICENTE CASTEL REGALADO, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.660.549 y 10.658.327 respectivamente, debiendo permanecer bajo Privación Judicial de la Libertad hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público que está fijado para el día 26-01-2007 a las 10:00 a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-