Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos NELSON VENANCIO FLORES ROMERO y ZOBEIDA ANTONIA CAMACARO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.066.745 y 12.010.685 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre REGIMEN DE VISITA, en beneficio de su hija la niña ..., de 5 años de edad, el referido ciudadano buscara a su hija en la residencia o en el trabajo de la madre de lunes a viernes desde la 6 de la tarde hasta las 8:30 de la noche, compartirá un sábado o un domingo en la mañana; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.