DISPOSITIVA
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación formulada por el ciudadano JORGE ELIÉCER VILLAVICENCIO, en su carácter  de parte demandante, debidamente asistido por la abogada ANA LOPEZ, contra  la decisión de fecha  9 de noviembre  del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial  del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: Se CONFIRMA   la decisión de fecha  9 de noviembre  del año  2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial  del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no devengar.....