este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Hay condenatoria en costas en virtud de que el ex-trabajador demandante devengaba un salario mayor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Co-Apoderada Judicial presente solicitó expedición de copia certificada de la presente acta, lo cual fue acordado por la Juez, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual autoriza a la Secretaria, para que expida las mismas. Por último, la ciudadana Juez ordenó la devolución de las pruebas consignadas por la demandada, al Inicio de la Audiencia Preliminar, quien las.....