DISPOSITIVA .
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaria. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar, la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana: RODRIGUEZ GIMENEZ LAURIMAR ISIELA, titular de la cédula de identidad N° V-16.965.358, en representación de su hija: LAURIELIS YORMARY AZUAJE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: JORMAN JOSE AZUAJE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.634, quien es el padre de su hija. En consecuencia se fija el monto de la obligación alimentaría que el ciudadano JORMAN JOSE AZUAJE OLIVO, debe suministrarles a su hija: LAURIELIS YORMA.....