Posteriormente la Juez Segundo de Juicio vista la incomparecencia del demandante y/o su apoderado Judicial a la presente audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA la acción intentada por los ciudadanos AURELIO JIMENEZ, RUFINO JIMENEZ y ALTIDORO RIVERO contra la Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. y solidariamente OCTAVIO SALINAS. Es todo. Se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
Juez 2° de Juicio Laboral, La Secretaria
Abg° Gisela Gruber. Abg° Naydali Jaimes
Los presentes
Apoderados judiciales de la parte codemandada Central Azucarero Portuguesa
Apoderados judiciales del codemandado Octavio Salinas.