DISPOSITIVA
En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano Dávila Toro Efigenio venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, por la comisión de delito de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 218 numeral 1º y 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
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