En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ REINOSO, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito contenido en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, ya que resulto ser marihuana con un peso neto de 59,2 gramos, agravado el hecho por figurar un adolescente. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de su defensa privada Abogado JEAN CARLOS YNOJOSA FALCON, IPSA 147513.
El Tribunal se exime de la notificación, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Texto Adjetivo Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despa.....