DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando según su prudente arbitrio NIEGA, la Medida Preventiva de Embargo solicitada por el abogado DAVID CAMARGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 12.011.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.074. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.