En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARTURO HURTADO TOVAR y GUILLERMINA DEL CARMEN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.526.131 Y 7.487.829 respectivamente. . Durante la unión matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombre: NAYESKHA IVANA HURTADO CAMACARO y IVANOSHKA HURTADO CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.296.289 y 17.505.552 respectivamente, actualmente todos mayores de edad. 1. En cuanto a las manifestaciones relacionadas con los bienes queda extinguida la comunidad de gananc.....