Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Marlene Rodríguez,
Abg. Antonio María Herrera Mora,