PRIMERO: Concede al penado NELSON JOSÉ ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.282.592, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Enero de 1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA PENDIENTE DETRES AÑOS, SEIS MESES Y CATORCE DÍASPOR LA PENA DE CONFINAMIENTO, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) El tiempo que permanecerá sujeto al cumplimiento de la pena de confinamiento, es el que le falta por cumplir de la pena principal a la fecha de hoy, es decir, TRES AÑOS Y SEIS MESES Y CATORCE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 06 de Mayo de 2020.
2) Durante ese tiempo en que estará sujeto a la pena de CONFINAMIENTO el penado tiene la obligación de residir en Estado Barinas, Municipio Bolívar, Parroquia Barinitas, Sector La Laguna, Calle Principal, casa s/n, casa de habitación de la ciudadana OFELIA MARÍA NOGUERA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.599.32.....