En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER LINARES LORETO, JOSE RAFAEL LINARES LORETO, CANDIDA ROSA LINARES LORETO, Y ROSA YUSMIRA LINARES LORETO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.010.060, Nº V.-10.728.148, V.-12.510.051 y V.-13.040.447, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CANDIDA ROSA LORETO, quien era venezolana, mayor .....