D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: ANTONIO PIO OLIVA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.607.322, domiciliado en la avenida 16 entre calle 1 y 2 los caobos Araure, Estado Portuguesa; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: NICOLAS HUMBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 32.422; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016.....